Un contrato es un acuerdo bilateral que establece una relación jurídica entre las partes involucradas. Un pacto es un acuerdo voluntario no sujeto a la ley.
Siempre puede haber un acuerdo sin una transacción, pero un acuerdo es necesario para hacer cumplir un contrato.
A diferencia de los acuerdos, que están diseñados para crear obligaciones que pueden modificarse, transferirse o rescindirse legalmente.
Definición de transacción
Un contrato es un acuerdo con fuerza de ley por el cual las partes involucradas establecen derechos y deben cumplir con ciertas obligaciones.
Para hacer cumplir una transacción no basta el acuerdo verbal, éste debe presentarse por escrito, firmado por quien corresponda y establecer su cumplimiento dentro de la ley.
Debido a esta legalidad, todos los contratos son acuerdos, pero no todos los acuerdos son contratos.
Cuando una persona le hace una oferta a otra y esta acepta.
Otro aspecto primordial para que se pueda realizar el contrato es que las partes involucradas deben estar condicionados en términos legales de poder participar en él. Esto significa que deben tener la capacidad mental para comprender con claridad los términos del contrato y tener mayoría de edad.
Tipos de transaccion
En términos generales se clasifican los contratos dentro de los grupos expuestos a continuación:
- Implícitos: la interpretación va a depender de las partes involucradas.
- Explícitos: describen con detalle cada uno de los términos empleados.
- Bilaterales: otorga las obligaciones y derechos del ofertado y ofertantes.
- Unilaterales: solo se establecen las obligaciones de una parte.
Definición de convenio
Un convenio o acuerdo de intención entre dos o más partes sobre un tema. El acuerdo se puede hacer de forma oral o por escrito y no requiere un marco legal.
Se dice que se llega a un acuerdo cuando una persona hace una propuesta a otra y esta última la acepta voluntariamente.
El acuerdo no está legalmente sujeto a ninguna ley, lo que significa que las condiciones y el contexto de este acuerdo están determinados únicamente por las partes involucradas en el acuerdo.
Asimismo, el cumplimiento del protocolo dependerá directamente de la voluntad de los implicados.
Este se puede dar en varios campos, ya que no requiere que se cumplan condiciones específicas para ser exigible. Por lo tanto, cualquier acuerdo que no sea legalmente vinculante puede considerarse un acuerdo.
Tipos de convenio
De acuerdo con la cantidad de personas que estarán presentes en el convenio, este puede ser:
- Bilateral: aquellos en los participan dos partes interesadas.
- Plurilateral: aquí participan tres o más partes.
En el ámbito educativo se suelen llevar a cabo los siguientes tipos de convenio:
- Convenio marco: cuando las instituciones que participan se ven comprometidos a cooperar en áreas específicas, tales como el intercambio de material educativo, la investigación conjunta o el intercambio de docentes y estudiantes.
- Convenio específico: las instituciones acuerdan en fortalecer áreas complementarias ejecutando actividades específicas detalladas con un previo estudio que pueden ser académicas, científicas o administrativas.